A- de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Beatriz Charry Y Otros·Demandado Fondo De Vivienda Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Civil Municipal de Oralidad de Armenia y el Tribunal Administrativo del Quindío.
Considera la Corte que en este caso no existe conflicto de competencia alguno, en tanto el mencionado juzgado basó su incompetencia en la interpretación de las reglas de reparto, pese a que son disposiciones que no definen la competencia en materia de tutela.
Es decir, que dicha autoridad no podía apartarse del conocimiento de la acción de tutela, invocando para el efecto las normas que hacen parte del Decreto 1382 de 2000.
Se recuerda, que en el evento en que dos autoridades judiciales promuevan un conflicto de competencia amparados en dicha disposición, se debe disponer la remisión del expediente a quien se repartió en primer lugar, con el fin de que la acción de tutela se decida inmediatamente, sin que medien consideraciones adicionales relativas a las normas de reparto.
Consecuentemente, se dispone el envío de la solicitud de amparo al Juzgado Quinto Civil Municipal de Oralidad de Armenia.
Se previene a dicha autoridad, para que en lo sucesivo se abstenga de proferir decisiones que sean contrarias a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el nueve (09) de diciembre de 2016, por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal en Oralidad de Armenia - Quindío, mediante el que se declaró incompetente para conocer la acción de tutela interpuesta por la Defensoría del Pueblo Regional Quindío, actuando en calidad de agente oficioso de la señora Beatriz Charry y otras personas, contra del Fondo de Vivienda, el Ministerio de Vivienda y la Promotora de Vivienda y Desarrollo del Quindío.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente contentivo del ICC 2839 al Juzgado
- Quinto. Civil Municipal en Oralidad de Armenia - Quindío, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- TERCERO. PREVENIR al Juzgado
- Quinto. Civil Municipal en Oralidad de Armenia - Quindío, para que en lo sucesivo se abstenga de proferir decisiones que sean contrarias a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Tribunal Administrativo del Quindío la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.